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Seguro obligatorio para los trabajadores que cumplan labores de manera presencial, total o parcial y el pago íntegro de las licencias médicas por COVID-19, son algunas de las indicaciones que establece la Ley de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo.
Esta semana decenas de trabajadoras y trabajadores de la Universidad Católica de Temuco regresaron a cumplir con sus funciones de manera semi presencial. Esta situación se mantendrá mientras la comuna de Temuco se mantenga en la Fase 2 de transición.
La nueva Ley establece Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral que además de los testeos de temperatura, medidas de distanciamiento y disponibilidad de agua y jabón de fácil acceso, obliga a las empresas e instituciones a contratar un seguro obligatorio y ajustar las condiciones de trabajo en tiempos de Covid-19.
¿Cuáles son los puntos más relevantes?
Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19
La ley establece textualmente que el seguro individual es de carácter obligatorio para los/las trabajadores/as del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.
Este seguro tiene como objetivo financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19. Además de una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado, ocurrido por contagio del virus.
Los trabajadores asegurados deben estar afiliados al Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D y cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).
Modalidad de trabajo
Entre los protocolos se establece que el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones y de acuerdo a las funciones de él o la trabajadora.
Además, se permitirá el teletrabajo para aquellos trabajadores/as que acrediten alguna condición de alto riesgo (ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras); una persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión o si tienen bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad.
Las trabajadoras y trabajadores no podrán ser obligados a concurrir a su trabajo si no se cumple la norma. Por el contrario, si las funciones del trabajador no fueran compatibles con el teletrabajo, el empleador, sin reducir sus remuneraciones, deberá encomendar labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.